Ordenanza N.º 2473
Modifícanse los Artículos 12º inciso 12, 14, 20, 21, 22, 27 - último párrafo, 51 y 89, de la Ordenanza Tributaria Nº 2393, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 12º) Inciso 12: La falta de presentación en término de fotocopia de su empadronamiento, en la Dirección Provincial de Rentas de Santa Fe, y organismo oficial que la reemplace, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: A 395.000.-
Se determina que la presentación de la misma, debe ser efectuada dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su solicitud de inscripción como contribuyente en el Derecho de Registro e inspección..-
Art. 14º) Los contribuyentes y responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento, presenten o rectifiquen declaraciones juradas, quedarán liberados de las multas correspondientes, salvo los casos en que hubiese mediado verificación o cualquier tipo de intimación o requerimiento.-
En los supuestos del incumplimiento a los deberes formales a los que alude el artículo 12º precedente, la verificación de tal circunstancia mediante acta de constatación, implicará para el infractor, el pago de la multa correspondiente.-
Al labrarse dicha acta se otorgará al infractor un plazo de cinco días hábiles para que regularice su situación fiscal; vencido dicho término sin haber cumplido ese requisito, la multa producida por los incisos 1º y 2º del artículo 12º se duplicará si la regularización se opera dentro de los treinta días corridos posteriores, y se triplicará, si la efectúa con posterioridad..-
Art. 20º) Las propiedades ubicadas en calles provistas de alumbrado público a vapor de mercurio u otro sistema especial, abonarán un adicional del 30 (treinta) por ciento sobre el importe resultante de multiplicar los metros lineales o fracción de frente imponible, por la alícuota correspondiente a la categoría del Inmueble.,-
Art. 21º) Cuando un terreno se subdivida en lotes, la Tasa General de Inmuebles se liquidará por cada uno de ellos, a partir de la fecha de aprobación del plano de mensura y subdivisión.-
b) Cuando en dos o más lotes colindantes entre sí y de un mismo titular, se encuentre edificada o en construcción, una propiedad que por la funcionalidad de la misma conforme una sola unidad, la Tasa General de Inmuebles se liquidará en una sola partida. La unificación se producirá a partir de la fecha de iniciación del expediente con la solicitud por escrito del titular de los inmuebles en cuestión, y la aprobación de los organismos técnicos de la Municipalidad.-
Art. 22º) Cuando un lote forme esquina y tenga dos o más frentes a calle pública, para tributar la Tasa General de inmuebles se tendrán en cuenta su frente menor y su superficie, excepto los inmuebles ubicados en las categorías 7a., 8a., y Residencial.-
Cuando un lote se destine a uso común de lotes internos, la Tasa General del mismo se prorrateará entre los lotes internos con derecho de uso..-
Art. 27º) - último párrafo - En todos los casos la exención deberá peticionarla por escrito, el titular del inmueble en cuestión, quien acreditará su condición de tal con copia autenticada del titulo del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad.-
La exención se considerará:
a) A partir de la fecha de iniciación del expediente respectivo en la Oficina de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Rafaela, si las actuaciones están completas, o cuando el interesado presente la documentación faltante.-
b) En los casos de cambio de titularidad, la exención se considerará a partir de la fecha de la escritura pública traslativa de dominio, siempre que el interesado lo solicite por escrito dentro de los noventa (90) días de formalizada la misma.-
Art. 51º) Exenciones: Están exentos del Derecho de Registro e Inspección:
a) Todas las actividades alcanzadas por esta franquicia a los fines del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe, o el que lo reemplace.-
b) Salas cinematográficas.-
c) Los contribuyentes que determine el Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Especial creada para el análisis de los casos de exención.
d) Los comprendidos en las Ordenanzas especiales promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a tal efecto.
Los alcanzados por este artículo, están obligados a Inscribirse previamente, en el Departamento de Derecho de Registro e Inspección.-
Art. 89º) Gestores de trámites de Patentamiento:
Los gestores de patentamiento autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, abonarán anualmente, en concepto de inscripción y registro de firma, la suma de Australes Un millón quinientos noventa mil (A 1.590.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas iguales con vencimientos el 31 de enero y el 30 de abril.-
La falta de pago en término, implicará la automática suspensión de la licencia de gestor hasta la regularización del pago.-
La renovación de las licencias de gestor se solicitarán antes del 31 de enero de cada año, requisito indispensable para su actividad como tal.-
En caso de iniciación de esta actividad, las habilitaciones podrán solicitarse en cualquier época del año, debiendo abonar la parte proporcional del derecho anual, por los casos que correspondan hasta fin de año.-
Nro. de norma: 127582
Tipo de documento: Ordenanza
Sancionado por: Concejo Municipal
Fecha de Ingreso: 05/11/1991
Estado de Proyecto: Aprobado
Documentos adjuntos: